| Pasaporte / Visado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nota : La regulación sobre pasaportes y visados puede cambiar, así que es preferible ponerse en contacto con el Consulado o la Embajada (ver sección de direcciones) antes de planear el viaje. El Acuerdo de Schengen: El Acuerdo de Schengen establece la abolición de las fronteras físicas entre los estados firmantes. Actualmente son parte del acuerdo: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y Suecia. Noruega e Islandia, aunque no son miembros de la Unión Europea, han firmado un acuerdo de cooperación y aplican el Acuerdo de Schengen desde el mes de marzo del 2001. Los aeropuertos de estos países tienen una terminal especial para los ciudadanos de la zona Schengen. Los nacionales de cualquier otro país del mundo que quieran viajar por estos países y necesiten visado, deberán solicitar un Visado para la Zona Schengen. Pasaporte : Se requiere pasaporte con una validez mínima de 3 meses a contar desde la fecha prevista para salir de los Países Bajos, para todo el mundo excepto: (a) 1. Ciudadanos de países de la Unión Europea que viajen con una tarjeta nacional de identidad. Nota: 2: Se recomienda tener billete de salida del país, aunque no es obligatorio. A veces se puede pedir al visitante que demuestre que tiene suficientes fondos coma para costear su estancia en el país. Visados : Requerido por todos, excepto los ciudadanos de los siguientes países: (a) Países de la Unión Europea. (b) 3. Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela para estancias menores de 3 meses. (c) Pasajeros en tránsito que continúen su viaje en el mismo avión en el primer vuelo de conexión, tienen la documentación necesaria para continuar su viaje y no salgan del aeropuerto. Nota : Los ciudadanos de algunos países que pasen por los Países Bajos siempre necesitarán un visado de tránsito, incluso cuando no salgan del aeropuerto. Se aconseja a los pasajeros en tránsito que antes de iniciar su viaje consulten la regulación de tránsito en la Embajada o Consulado correspondiente. Tipos de visado y precios : Los turistas, viajeros de negocios y los visitantes privados utilizan un tipo único de visado: El Visado de la Zona Schengen. Según la duración de la estancia hay tres tipos de visados de Schengen: de Corta Estancia (de Turismo y de Negocios), de Tránsito y de Tránsito de Aeropuerto. Los precios dependen del tipo de visado y del cambio del euro, pero costarán entre las 9 y 54 euros. Nota: Los cónyuges e hijos (menores de 18 años) de un ciudadano de la Unión Europea recibirán el visado de forma gratuita. Necesitarán el certificado original de matrimonio, el pasaporte del cónyuge y, para los niños, el certificado de nacimiento. Para más detalles consultar con el Consulado o la sección consular de la Embajada (ver sección de Direcciones de Interés). Validez : Visados de Corta Estancia (con entrada única o múltiple): normalmente tienen una validez de 6 meses desde la fecha de emisión, con estancias de un máximo de 90 días por entrada. Visado de Tránsito (con entrada única o múltiple): válido por un máximo de 5 días por entrada, incluido el día de llegada. Los visados no pueden prorrogarse sino que cada vez hay que hacer una solicitud nueva. Tramitación: : En el Consulado o la sección consular de la Embajada (ver sección de Direcciones de Interés). Los viajeros que sólo vayan a un país de los firmantes del Acuerdo de Schengen deberán solicitar el visado en el consulado de dicho país. Los que vayan a visitar más de uno de estos países deberán solicitar el visado en aquél país elegido como principal destino o, en caso de no tenerlo, solicitar el visado al país en el que se vaya a entrar primero. Requisitos de solicitud : (a) Pasaporte (válido durante al menos 3 mese desde la fecha en la que expira la validez del visado). Deberán tener páginas en blanco donde poder estampar el sello del visado. (b) Impreso de solicitud cumplimentado. (c) Fotografía/s de tamaño pasaporte. (d) Prueba de solvencia económica que demuestre que el solicitante puede costearse la estancia. (e) Pago de la tasa. (f) En ciertos casos hará falta una carta en la que se indique el propósito de la visita o se confirme la reserva del alojamiento. (g) Para visados de negocios, hará falta una carta reciente de la empresa en la que trabaja el solicitante o de un abogado, el gerente de un banco o de la Cámara de Comercio local. Nota: El número de formularios y de fotos dependerá de la nacionalidad del solicitante. Tiempo de tramitación : Entre 24 horas y 6 semanas, dependiendo de la nacionalidad y estatuto de residente del solicitante. Para más detalles consultar con el Consulado o Embajada. |
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